Ante la inminente desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), vale la pena repasar los escenarios para conservar sus funciones y cuáles son éstas.
El presente texto no pretende abordar la situación laboral de los trabajadores de este organismo ni los actos de corrupción en los que hayan incurrido sus comisionados; en todo caso, no debería de señalarse a toda la plantilla laboral del INAI como responsable de estos hechos, los actores están plenamente identificados por la prensa.
Funciones del INAI
Como su nombre lo indica, las funciones del INAI son garantizar el acceso a la información y proteger los datos personales. Para ello se vale medularmente de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y de la Ley General de Protección de Datos en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPSO) en cuanto a organismos que reciben recursos públicos, además de la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de Particulares para cualquier relación entre particulares en la que se manejen datos personales.
Un suceso que marcó un hito en materia de acceso a la información fue precisamente la publicación de la LGTAIP en mayo de 2015, ya que además del engrosamiento de la burocracia que conllevó convertir al instituto federal en nacional, se estableció que adicional a los tres poderes de la Federación y cualquier organismo público, también fondos, fideicomisos y sindicatos que reciben recursos públicos, así como partidos políticos, se convirtieran en sujetos obligados de cumplir esta ley, lo cual cuadró posteriormente con que fueran los mismos que deben cumplir con la LGPDPSO.
En este hecho me quiero detener; a partir de la publicación de la LGTAIP la ley de transparencia dejó de llamarse “de información pública gubernamental” porque ya no sólo obligaba a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información a los tres poderes de la federación y cualquier organismo público, sino que tambiéN lo hacía con sindicatos, fondos y fideicomisos públicos, así como partidos políticos.
La ley pasó de ser federal a general y con ello se garantizó que tanto la ley federal y las leyes locales que se promulgaran después, se homologaran con el contenido de la ley general, y de esta manera sujetos obligados nacionales y locales cumplieran mínimamente con lo establecido en ésta. El mismo proceso ocurrió con la LGPDPSO, publicada en enero de 2017.
Propuestas encontradas
Ricardo Monreal, líder de los diputados de Morena, señaló que las funciones del INAI serían sustituidas por una instancia técnica con autonomía, según una nota de Ivonne Melgar, reportera de Excélsior, publicada en el portal electrónico MSN.
Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum aclaró que las funciones de este instituto serán adoptadas por la nueva Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, de acuerdo con el portal Aristegui Noticias.
Ante esas dos vías, la más idónea parece ser la de Monreal, ya que la instancia técnica con autonomía requeriría de menos presupuesto y burocracia que el INAI, a la vez que permitiría seguir cumpliendo con sus dos funciones sustanciales, en las que además la protección de datos debe asegurarse en la vía pública y particular.
En el caso de que las funciones del INAI sean absorbidas por la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, la duda es si ésta podrá garantizar el ejercicio del acceso a la información y la protección de datos con los sujetos obligados que no pertenecen a la administración pública federal, como partidos políticos, sindicatos, fideicomisos, universidades y órganos autónomos como la UNAM y el INE. Sobre la protección de datos en posesión de particulares el panorama es aún más ambiguo, ¿podría esta secretaría realizar dicha función?
Y la duda que queda en el caso de cualquiera de estas dos alternativas, es ¿qué pasará con los órganos garantes de los estados? Probablemente se adhieran a la secretaría similar a la de anticorrupción en su estado, pero ¿quién será la autoridad en materia de transparencia y protección de datos para ellos? Recordemos que esa es otra función del INAI, así como el Archivo General de la Nación, organismo descentralizado de la administración pública federal, es autoridad en materia de archivos para los archivos generales de las entidades federativas.
Por cierto, la Ciudad de México aún no cuenta con su archivo general, como lo establece su Ley de Archivos, publicada en la Gaceta Oficial el 18 de noviembre de 2020; el cual, de acuerdo con el transitorio décimo quinto, debió ser creado “dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley”, es decir, en mayo de 2021.
Ciudadanizar el ejercicio de estos derechos
En cualquiera de las opciones que se decidan para conservar las funciones del INAI, ésta es una excelente oportunidad para ciudadanizar el ejercicio de estos derechos. Acceder a ellos y hacerlos valer es aún muy complejo. Todos deberíamos saber cómo obtener información y proteger nuestros datos, para poder estar informados y tomar decisiones en la vida cotidiana; también para que los servidores públicos entiendan que están obligados a publicar el ejercicio de su administración en cualquiera de la esfera en la que se encuentren. Y para que los particulares no vulneren nuestro derecho a la privacidad.
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