En los últimos años, el debate sobre el matrimonio temporal ha comenzado a ganar fuerza en algunos sectores de la sociedad mexicana. Esta propuesta, aunque aún no es implementada oficialmente en ninguna entidad del país, plantea la posibilidad de que las parejas contraigan matrimonio con una vigencia determinada. Pero, ¿es esto viable en el contexto legal y cultural mexicano?
Según datos del INEGI, en 2023 se disolvieron 163, 587 matrimonios, es decir, por cada 100 casamientos se presentaron 32.6 divorcios.
Factores económicos, sociales y personales han modificado las expectativas del matrimonio, por lo que la unión temporal es una opción para las nuevas generaciones que cada vez rehúyen o se sienten inseguros ante un enlace tradicional.
El matrimonio temporal, también conocido como “contrato de convivencia renovable”, consiste en establecer un vínculo matrimonial con duración limitada y previamente acordada. Una vez terminado el plazo, la unión puede disolverse automáticamente o renovarse si ambas partes así lo desean.
Este modelo busca ofrecer una alternativa más flexible frente a los matrimonios tradicionales y, al mismo tiempo, disminuir los altos índices de divorcio al evitar compromisos de largo plazo sin la certeza de su viabilidad.
El concepto de matrimonio temporal ha emergido como una alternativa legal o social en distintos países. Ya sea por motivos religiosos, culturales o prácticos, esta forma de unión —que plantea un vínculo matrimonial con una duración previamente establecida— genera tanto apoyo como polémica, dependiendo del contexto donde se aplique.
Uno de los ejemplos más conocidos es el “mut'a” o “sigheh”, una forma de matrimonio temporal permitida dentro del Islam chiita, particularmente en Irán. Este tipo de unión puede durar desde unas horas hasta varios años, y se establece mediante un contrato donde se fijan los términos, incluyendo la dote y el tiempo. Sin embargo, ha sido criticado tanto por feministas como por sectores musulmanes, quienes lo ven como una forma encubierta de prostitución.
En Japón, aunque el matrimonio temporal no es legalmente reconocido como tal, algunas parejas jóvenes han comenzado a establecer contratos privados con duración limitada para definir términos de convivencia. Esto responde a un clima de escepticismo sobre el matrimonio tradicional, en una sociedad donde las tasas de matrimonio han caído y el individualismo ha crecido. Este tipo de arreglos no tienen valor legal, pero reflejan una transformación en las expectativas sociales sobre el compromiso duradero.
Aunque no existe en su legislación un matrimonio temporal, el marco legal alemán permite registrar uniones civiles con derechos parecidos al matrimonio, que pueden ser disueltas fácilmente. Esto ha dado pie a la firma de contratos de convivencia con cláusulas temporales. Es una solución de facto que responde a la necesidad de estabilidad legal sin un compromiso permanente.
En India, el matrimonio temporal no es legal dentro de la mayoría hindú, pero está permitido dentro de algunas comunidades musulmanas bajo la ley islámica. Al igual que en Irán, el matrimonio mut’a puede ser practicado en privado sin intervención del Estado, aunque genera división incluso dentro de la misma comunidad musulmana.
En México, la idea ha sido planteada por legisladores en el pasado. En 2011, la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la Ciudad de México, Lizbeth Rosas Montero propuso reformar el Código Civil para incluir el matrimonio con vigencia de dos años. Aunque la iniciativa no prosperó, dejó sembrada la semilla de un debate aún vigente.
Más recientemente, en el Congreso del Estado de Jalisco fue presentada una propuesta que busca sumar a su Código Civil los matrimonios temporales como una alternativa que permita a las parejas formalizar su relación mediante un contrato que tenga valor de 2 a 5 años con opción a su renovación. Esta iniciativa, impulsada por el diputado local Enrique Velázquez, plantea la necesidad de brindar certeza jurídica a las parejas que viven en unión libre.
Sin embargo, los sectores conservadores y religiosos en México han criticado fuertemente esta idea, argumentando que desvirtúa la institución del matrimonio, promueve la inestabilidad emocional y pone en riesgo la estructura familiar tradicional.
Además, es necesario tomar en cuenta que en un matrimonio temporal los conflictos no desaparecerían del todo, especialmente si hay hijos o bienes en común al momento de vencer el contrato.
Actualmente, el Código Civil mexicano no contempla la figura de la unión temporal, aunque permite pactos pre-nupciales que pueden incluir acuerdos sobre bienes y convivencia. Para que el matrimonio temporal sea una realidad, tendría que haber una reforma legal a nivel estatal, ya que el matrimonio es competencia de los códigos civiles locales.
El matrimonio temporal en México sigue siendo, por ahora, una propuesta provocadora más que una opción legal. No obstante, su sola discusión refleja un cambio en las expectativas sociales sobre las relaciones de pareja, la familia y el rol del Estado en su regulación.
El matrimonio temporal puede parecer una solución moderna a los problemas del compromiso y el divorcio, pero su implementación es altamente dependiente del contexto legal, religioso y cultural de nuestro país.
Por todo lo anterior, es válido preguntarse si el modelo actual sigue siendo el más adecuado, o si nuevas formas contractuales —más flexibles— podrían ofrecer soluciones que reflejen mejor las dinámicas afectivas del siglo XXI.
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