La Ciudad de México, la más progresista de las entidades federativas del país en temas vitales como la legalización del aborto, se ha quedado atrás en materia archivística al no contar con su archivo general, como lo establece la Ley de Archivos de la Ciudad de México (LACDMX); lo que coloca a nuestra querida cedeemeequis por debajo de estados como Oaxaca, que sí cuenta con su archivo general incluso desde antes de la promulgación de la Ley General de Archivos (LGA).
¿Qué es un archivo general y por qué es importante?
Infografía tomada de AGN
Un archivo general cumple esencialmente dos funciones: ser la autoridad en materia archivística ante las instituciones públicas de su circunscripción, y preservar el patrimonio documental de ésta, ya sea a nivel local o nacional.
El artículo 97 de la LACDMX establece que el Archivo General de la Ciudad de México es (debería ser, porque no existe):
La entidad especializada, que tiene por objeto promover la organización y administración homogénea de archivos, preservar, incrementar y difundir el Patrimonio Documental de la Ciudad de México, que se encarga de organizar, sistematizar y consolidar el registro de la memoria histórica de la Ciudad a corto, mediano y largo plazo; así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas.
Por su parte, el artículo 96 de la LACDMX señala que el archivo general de la capital del país debería ser “un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines”.
Funciones divididas = desarticulación
Infografía tomada de AGN
Pese a lo establecido en los artículos 96 y 97 de la LACDMX, y que debió comenzar a implementarse desde 2019, las funciones de archivo general en la administración de la Ciudad de México “se encuentran divididas y no están integradas en una entidad especializada, como lo establece la ley”, explica Belem Fernández, licenciada en Archivonomía por la Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía; quien cuenta con más de 20 años de experiencia en archivos públicos y privados, entre ellos el Archivo Histórico de la Ciudad de México (AHCDMX), donde fungió como responsable de su área de Innovación Tecnológica,de febrero de 2020 a abril de 2022.
La especialista señala que la Subdirección de Administración y Control Documental, de la Dirección General de Recursos Materiales, de la Subsecretaría de Administración de Recursos y Modernización Administrativa, de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México “se hace cargo de la parte normativa; y el AHCDMX sólo guarda la documentación histórica, pero no hay una articulación entre estas dos áreas, porque realmente no se trabajó nunca de manera conjunta”.
El AHCDMX, por su parte, es orgánicamente una dirección de área que depende de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, y por consiguiente cumple con muchas limitaciones de toda índole las funciones de un archivo histórico.
De lo anterior se obvia que la forma como están “organizadas” las funciones archivísticas en la “capital de la transformación” (lema de la administración de Brugada) no cumple ni por asomo lo establecido en la ley; ambas, normativa y de preservación, las realiza “el amigo del hermano del señor que no vino a la fiesta” (recordando a Chava Flores); y para acabarla de amolar, por separado.
¿Quién debe hacer qué para echar a andar el AGCDMX?
Infografía tomada de AGN
El artículo QUINTO transitorio de la LACDMX ordena a las secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas y de la Contraloría de la Ciudad de México, a realizar en el ámbito de sus atribuciones “las gestiones necesarias para que se autorice, conforme a las disposiciones aplicables, la estructura orgánica y ocupacional del Archivo General”.
La encargada de los dineros para echar a andar el AGCDMX es la Secretaría de Gobierno, de acuerdo con el OCTAVO transitorio, la cual “con cargo a su presupuesto, proveerá los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera el Archivo General”.
Mientras que el artículo 103 de la LACDMX señala que la directora o el director general del AGCDMX deberá ser nombrado por la persona titular de la Jefatura de Gobierno; ser mexicana; poseer el mayor grado académico posible dentro de la profesión archivística o en su caso, de doctor en ciencias sociales o humanidades; contar con experiencia mínima reconocida de cinco años en materia archivística, entre otros requisitos.
LACDMX, letra muerta
El Manual Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas señala en su página 9 que la Subdirección de Administración y Control Documental se encarga de “verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de archivos”, con lo cual se evidencia que la primera que está incumpliendo con la LACDMX y en consecuencia con la LGA, es la administración de la Ciudad de México al no contar con su archivo general.
Visto así, no sería de extrañar que las personas servidoras públicas de la administración capitalina crean que el archivo muerto existe y que no tengan idea de que los documentos de archivo tienen un ciclo de vida en el que cada etapa implica un proceso.
Para realizar y regular todas las funciones archivísticas “es necesaria una institución que tenga las funciones normativas y que además guíe a los sujetos obligados[1] de la Ciudad”, en el cumplimiento de las leyes de archivos general y local, apunta Fernández.
Esperemos que esto pronto sea una realidad y que la LACDMX deje de ser letra muerta.
Infografía tomada de AGN
[1] De acuerdo con el artículo 4, fracción LIV de la LACDMX, un sujeto obligado es “cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad; así como las personas físicas o morales que cuenten con archivos privados de interés público” de la Ciudad de México.
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