Los operadores de plataformas digitales como Uber, Didi, Rappi, entre otras, tendrán derecho a estar afiliados al IMSS, a una indemnización equivalente a tres meses de salario y a participar en las utilidades de la empresa, siempre que tengan más de 288 horas anuales trabajadas.
De acuerdo a cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en México hay alrededor de 658 mil trabajadores vinculados a plataformas digitales.
De este total, 272 mil logran ingresos de un salario mínimo mensual, con lo cual alcanzan la categoría de trabajadores de plataformas, mientras que el resto son considerados trabajadores independientes de plataformas digitales.
En su edición vespertina, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto de reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de plataformas digitales, suscrito por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
El documento establece que si un trabajador deja de laborar por 30 días naturales de manera consecutiva se dará por terminada la relación laboral con la plataforma y no procederá la indemnización.
Estas reformas tienen el objetivo de hacer un reconocimiento de la relación laboral de los empleados con las empresas, es decir que las plataformas digitales ahora son consideradas patrones, responsables de garantizar derechos laborales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
También establecen una clasificación de trabajadores: Serán considerados trabajadores subordinados quienes generen ingresos netos equivalentes a un salario mínimo mensual en la Ciudad de México. Los que no alcancen ese umbral serán clasificados como independientes, con derechos limitados.
Y, por primera vez, será posible que los empleados que reciban utilidades, siempre y cuando acumulen más de 288 horas anuales efectivas de trabajo.
Las empresas tienen 180 días para ajustarse a estas disposiciones, lo que supone cambios en sus modelos de negocio, en junio del 2025.
Algunas reformas:
Artículo 127.
IX. Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado, en términos del artículo 291-D de esta Ley, sea superior a 288 horas anuales.
Art. 291-C
..Las personas físicas y morales que administren plataformas digitales, serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo de trabajo efectivamente laborado.
Si la persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente, sin que proceda responsabilidad o indemnización por parte del empleador. En el caso en el que dicha persona vuelva a cumplir con las condiciones para ser una persona trabajadora de plataformas digitales, se entenderá como el inicio de una nueva relación laboral.
Artículo 291-E
El tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora y tendrá completa libertad para determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera.
Artículo 291-F.- El salario en el trabajo en plataformas se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos.
Artículo 291-G
El trabajo en plataformas digitales deberá fijarse mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma y podrá ser firmado de manera digital. El modelo de contrato será autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Artículo 291-R
Las empresas de plataformas digitales deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.
Consulta las reformas a la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales:https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746132&fecha=24/12/2024#gsc.tab=0
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