Personas que trabajan en Didi, Uber o Rappi ¿De qué trata la reforma laboral?

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Redacción / Explora CDMX8
12 de diciembre 2024
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El Senado de la República aprobó el dictamen que reforma la Ley Federal del Trabajo, para otorgar derechos laborales a las personas trabajadoras que se empleen bajo la modalidad de plataformas digitales como Uber, Didi, Rappy o Cabify.

Lo primero que debes saber es que estos derechos no entrarán en vigor de forma inmediata, sino seis meses después de que se publique en el Diario Oficial.

Después, el IMSS tendrá y, en su caso, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tendrá cinco días, después de la entrada en vigor, para publicar las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las obligaciones a través de una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales. 

Considerando los resultados que arroje la prueba piloto, el IMSS tendrá seis meses, a partir de la publicación de las reglas de carácter general, para preparar las iniciativas que definan mejor cumplimiento de dichas obligaciones y se enviarán al Congreso para su análisis y discusión. El INFONAVIT también podrá hacer aportaciones.

Ahora sí, hablemos de la reforma aprobada por el Senado este 12 de diciembre, en donde se establece un régimen que garantiza derechos laborales para las personas que trabajen bajo la modalidad de plataformas digitales y estos son algunos de los principales cambios.

Respecto al salario en el trabajo en plataformas digitales, la reforma establece que éste se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional del día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo

El contrato laboral de las personas trabajadoras en plataformas digitales deberá ser individual o colectivo, pero estará bajo los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma; el modelo de contrato deberá contener lo establecido en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo. 

Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado, en términos del artículo 291-D de esta Ley, sea superior a 288 horas anuales. 

La persona trabajadora de plataformas digitales será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado. 

Las personas trabajadoras que presten servicios a través de plataformas digitales serán consideradas trabajadoras independientes, si al final de cada mes no alcanzan a generar la percepción mencionada.

Si la persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente, sin que proceda responsabilidad o indemnización por parte del empleador.

El salario en el trabajo en plataformas se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado. En atención a la naturaleza flexible del trabajo, dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos. 

Además, se incluye un registro de las horas trabajadas, emisión de recibos de pagos, inscripción en el Régimen Obligatorio de Seguridad Social y aportaciones al Infonavit, lo que se traduce en accesos a créditos y derecho a la vivienda.

Las personas podrán tener un horario flexible para trabajar con una o varias empresas; y se prevén las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora y tendrá completa libertad para determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera. 

Las empresas de plataformas digitales tendrán prohibido el cobro a las personas trabajadoras por la inscripción, uso, separación o conceptos similares, relacionados con la relación laboral.

Tampoco podrán emplear a personas menores de edad; y estará prohibido que lleven a cabo la retención de dinero a las personas trabajadoras por conceptos adicionales a los establecidos en la Ley.

La reforma establece diversas obligaciones especiales para las empresas de plataformas, entre las que se encuentran: 

  1. Pagos de servicios en un plazo no mayor a una semana; 
  2. Mecanismos para llevar registros de horas trabajadas; 
  3. Emisión de recibos de pagos realizados;
  4. Implementación de mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos de las personas trabajadoras;
  5. Inscripción de las personas trabajadoras en el régimen obligatorio de seguridad social;
  6. Retener y enterar el pago de cuotas;
  7. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
  8. Mecanismo de adiestramiento, capacitación y asesoría;
  9. Informar sobre las medidas de seguridad y salud;
  10. Mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias respecto de faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual, malos tratos, discriminación u otros hechos similares, en contra de las personas trabajadoras en plataformas digitales con motivo de su trabajo;
  11. Informar a las personas trabajadoras en plataformas digitales por cada tarea, servicio, obra o trabajo, el pago que recibirá por motivos de estos, desglosando los conceptos aplicables en la integración del pago;
  12. Proporcionar toda la información que le requiera la autoridad laboral, incluyendo en su caso los datos de terceros que presten servicios a través de plataformas digitales, y proporcionar los instrumentos necesarios para la correcta entrega de las tareas, servicios, obras o trabajos mandatados por el empleador. 

Las personas empleadas por las plataformas también tienen obligaciones:

  1. Conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, seguridad vial y las establecidas por el empleador.
  2. Cuidado en la guarda, conservación y entrega de insumos, las tareas, servicios, obras o trabajos mandatados durante el tiempo efectivamente trabajado;
  3. Recibir, entregar o prestar las tareas, servicios, obras o trabajos aceptados a través de la plataforma digital en los horarios y lugares convenidos; 
  4. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas de las plataformas digitales para el seguimiento de la conexión y de las horas laboradas, así como en su caso para la comunicación con la plataforma; 
  5. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso;
  6. Conducirse con probidad y honradez;
  7. Abstenerse de realizar prácticas de discriminación, violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual u otros relacionados, durante y con motivo del trabajo.

La presidenta de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, Geovanna Bañuelos de la Torre, indicó que durante casi una década a las personas que trabajan de plataformas digitales se les ha privado de derechos laborales adecuados, por lo cual la reforma formalizará a casi 70 mil mexicanas y mexicanos trabajadores.

La reforma se dio como parte de una iniciativa presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum, A este tema también se sumó una iniciativa de la diputada del PAN Eva María Vásquez Hernández,del Diputado Fausto Gallardo García, del PVEM, y del Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arreciando, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.

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