La Reforma al Poder Judicial señala:
*El Senado de la República cuenta con un plazo de 30 días naturales, es decir el 15 de octubre, para emitir la convocatoria de la elección de jueces, magistrados y ministros.
*En el caso de las elecciones para designar magistraturas y jueces de Distrito, las elecciones serán escalonadas: una parte se realizará en 2025 y la restante en el proceso federal ordinario del año 2027.
*Un 50% de jueces y magistrados serán electos en el 2025 y el otro 50% en el 2027.
* El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo.
Los ministros:
*Serán nueve en vez de 11 ministros.
*Los ministros deberán decidir si o no participarán en la elección.
*En caso de que algunos de los ministros decidan declinar, pues la elección será la primera semana de junio del 2025, tienen derecho a un haber de retiro de acuerdo al tiempo elaborado y la renuncia operará el 30 de agosto del 2025.
*Todos los ministros continuarán el 30 de agosto del 2025, salvo aquellos que concluyan su gestión.
*1 de septiembre del 2025, entrarán en funciones los nuevos nueve ministros
*Tendrá que cumplirse la paridad de género: habrá cinco mujeres y cuatro hombres en el cargo de ministras y ministros.
*Su duración en el cargo de ministro o ministra será de 12 años.
*Los tres Poderes (Ejecutivio, Legislativo y Judicial) podrán proponer, cada uno, a candidatos a ministros.
**Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo.
De la evaluación de los candidatos:
*Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos, entre ellos, ser licenciado en derecho y que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo.
*Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo.
*El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral (INE), a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.-
El INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.
De las campañas:
*Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral.
*Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
*Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos.
*Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
*La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña.
El Tribunal de Disciplina Judicial:
*El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
*El Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo
De los Fideicomisos:
*En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.
De las remuneraciones:
* Las remuneraciones de los servidores públicos no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República.
* Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.
Juicios Políticos:
*Podrán ser sujetos de juicio político las senadoras y los senadores y las diputadas y los diputados al Congreso de la Unión, las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las personas integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las personas titulares de las Secretarías de Despacho, la o el Fiscal General de la República, las magistradas y los magistrados de Circuito y las juezas y los jueces de Distrito, la consejera o consejero Presidente, las consejerías electorales y la o el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, las y los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación esta
La elección:
*La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025.
*Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.
*El INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer.
*También el INE declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, reformas al Poder Judicial, 15 de septiembre 2024.
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