Buscan regular a influencers

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11 de noviembre 2024
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Las personas consideradas influencers podrían entrar a una regulación que les ponga freno a toda publicidad que no cumpla con las normas de cualquier producto, a retos que puedan causar lesiones y a mensajes que inciten al odio o la discrimnación, entre otras acciones fuera del marco de la ley.

La diputada Leonor Gómez Otegui, del grupo parlamentario de Morena en el Congreso de la Ciudad de México prepara una iniciativa para crear la Ley General para Regular el contenido de influencers en medios y plataformas digitales, la cual, en caso de ser aprobada por el Congreso de la Ciudad de México, se enviaría al Congreso de la Unión para que rija en todo el país.

En la propuesta, la legisladora propone que queda prohibido a los Influencers publicitar, difundir, recomendar, compartir y promocionar, contenido, ideas, imágenes, textos o figuras que inciten a la violencia, promuevan conductas antisociales o ilícitas, faltas administrativas, discriminación de razas, grupos, condición social o el consumo de productos nocivos a la salud, sin las leyendas preventivas que establecen las disposiciones jurídicas de la materia”.

Como ejemplos, cita:

a) Productos, servicios o actos, que pueden resultar dañinos a la salud física o psíquica de las personas;

b) Medicamentos, productos sanitarios o alimenticios no autorizados por la Secretaría de Salud;

c) Publicidad engañosa y anuncios ocultos, mensajes discriminatorios o lesivos;

d) De sitios o plataformas digitales de juegos de azar o suscripciones a aplicaciones de apuestas deportivas apócrifas;

e) Promoción de tratamientos estéticos, intervenciones quirúrgicas y/o actividades vinculadas al ejercicio profesional en el área de la salud, que pongan en riesgo la integridad de las personas;

f) Tabaco, cigarros electrónicos, vapeadores o productos a base de sustancias psicoactivas;

g) Bebidas alcohólicas;

h) Transmitir o difundir durante el periodo de veda electoral, mensajes proselitistas;

i) Difundir información falsa;

j) Incitar o generar violencia o acto delictivo;

k) Infringir autolesiones;

l) Daños a propiedad pública o privada;

m) Generar daños contra la salud;

n) Incitar al suicidio.

La ley establece la creación de una Plataforma Nacional de Seguimiento del Contenido de Influencers en Plataformas Digitales en la que se podrán interponer quejas y denuncias y la cual estará a cargo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

Esta Dirección General daría aviso a la Fiscalía General de la República de conductas que puedan constituir delitos o faltas a la ley

¿Qué es un influencer?

La ley determina que los influencers usuarios generadores de contenidos en línea que difunden sus mensajes de modo sistemático, con capacidad de influir en el comportamiento de consumidores, de manera directa o indirecta, mediante vídeos, comentarios, audios, fotografías, alcanzando una relevancia significativa en el público objetivo a través de redes de comunicaciones electrónicas o plataformas digitales.

Señala que cuando el contenido de un video, comercial, transmisión en vivo, o cualquier mensaje emitido por una persona impulsen la compra, consumo o uso de un producto, bien o servicio, se estará generando publicidad digital por influencia.

De aprobarse la iniciativa de ley, cuando se publiciten bienes, productos o servicios, por cualquier plataforma digital, los influencers deberán cumplir las siguientes observaciones:

a) No atribuir cualidades curativas, rehabilitadoras, nutritivas, estimulantes que no correspondan a su función o uso.

b) Exhibir en todo momento el número de autorización emitido por la autoridad competente para poder ser publicitado.

c) Decir de manera enunciativa más no limitativa, las características generales, su modo de uso, sus precauciones, los riesgos de uso del producto o servicio

d) Evitar mencionar que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o que modifica el estado fisiológico.

e) Se deberá mencionar el territorio y el tiempo para el cual fue hecha la publicidad.

f) En ningún momento se permitirá las prácticas de la competencia desleal.

g) Contar con los medios de prueba que acrediten la veracidad de las afirmaciones objetivas respecto de su producto o servicio, de manera previa a su difusión.

h) Respetar las normas de publicidad y difusión que regulan, condicionan o prohíben la comunicación de determinados bienes, servicios o productos;

i) Colocar la información en un lugar visible y disponible en todo momento;

j) La información no debe estar acompañada de diversos hashtags o enlaces; y

k) Las demás que expresamente le sean atribuidas por la normatividad vigente.

La FGR tendrá competencia para investigar los asuntos en los que las y los influencers que por medio de sus redes sociales o plataformas digitales, incentiven a la compra-venta, distribución y consumo de narcóticos determinados por la Ley General de Salud.

También investigarán a cualquier persona que haga uso de las redes sociales y demás plataformas digitales para producir, difundir y promover actividades sexuales explícitas con persona menor de dieciocho años, o que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o le solicite un encuentro sexual

La ley señala que está prohibido la divulgación, distribución o publicación de imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de cualquier persona mayor de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización mediante las redes sociales o cualquier plataforma digital;

Y está prohibido realizar videograbaciones y audiograbaciones por conducto de las plataformas digitales de las personas influencers en transmisiones en vivo sin el consentimiento, aprobación o autorización de las personas involucradas.

La regulación también incluye los actos de proselitismo que violan la veda electoral y que han ocurrido por parte de varios artistas en elecciones pasadas. La iniciativa de Ley señala que cuando las y los influencers realicen proselitismo durante la veda electoral, se sujetarán a lo dispuesto por el Código Penal Federal y lo que considere el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Los influencers no deberán publicitar, difundir, recomendar, compartir y promocionar, contenido, ideas, imágenes, textos o figuras que inciten a la violencia, promuevan conductas antisociales o ilícitas, faltas administrativas, discriminación de razas, grupos, condición social o el consumo de productos nocivos a la salud, sin las leyendas preventivas que establecen las disposiciones jurídicas de la materia

En los hechos, la Ley trata de incluir la regulación que existen en los ámbitos de publicidad y medios que se aplican a la radio y la televisión, pero en este caso, al internet, donde aún no se aplican regulaciones como mensajes de advertencia, etiquetado, señales de que el mensaje es publicidad.

Cuando se tenga conocimiento de una queja interpuesta, mediante la Plataforma, la autoridad ordenará de manera inmediata vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la queja.

La sanción económica podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios que reciba o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de quinientos hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Se prevé que la iniciativa sea presentada este martes 12 de noviembre ante el pleno del Congreso de la Ciudad de México.

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Escrito por Nadia Sanders

Periodista de investigación radicada en Ciudad de México. Se autoadscribe como afrodescendiente. Trabajó en los diarios Reforma y El Centro y ha formado parte de medios digitales como CNN México, Reporte Índigo y La Lista. Es egresada de la UAM Xochimilco y de la Maestría en Periodismo sobre Políticas Públicas, en el CIDE. Ganó el Premio Roche de periodismo en salud en 2022.


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